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martes, 22 de septiembre de 2020

ORDEN 2162/2020, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 (BOCM 21-9-2020)

ORDEN 2162/2020, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. (BOCM 21-9-2020)

[...]

Artículo 3
Medidas que han de adoptar los centros docentes

1. Todos los centros docentes de la Comunidad de Madrid aplicarán las medidas recogidas 
en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización
Educativa, de 9 de julio de 2020
, por la que se dictan instrucciones sobre medidas
organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para
centros educativos en el curso 2020-2021
,
modificada por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de agosto de 2020
y que se adjunta como anexo a la presente orden (pág. 36).

ANEXO

Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política educativa y de Organización educativa, de 9 de julio de 2020, por la que se dictan Instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, modificada por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política educativa y de Organización educativa, de 28 de agosto

[...]

Tercera
Aspectos generales para la organización del curso 2020-2021

La Consejería de Educación y Juventud, mediante las presentes instrucciones, planifica el curso 2020-2021 a partir de los siguientes criterios generales:

1. Se parte del principio general de mantener la actividad lectiva presencial en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas durante el curso 2020-2021, siempre que la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19 lo permita.

2. Se adoptarán medidas para que los centros, en caso de disponer de ellos, puedan ofrecer en condiciones de seguridad sanitaria los servicios complementarios de transporte y comedor escolar. Igualmente, se procederá, en el caso de otros servicios que los centros vienen ofertando, tales como acogida temprana y actividades extraescolares.

3. Se prevén, en función de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19, cuatro posibles escenarios, a partir de los cuales la Consejería de Educación y Juventud ha elaborado los planes de contingencia que corresponden a cada uno de ellos, necesarios para que los centros docentes puedan hacer frente a las eventualidades que se produzcan en el curso 2020-2021.

Estos cuatro escenarios son:

a) Escenario I. Escenario extraordinario de higiene. Salvo evolución negativa de la crisis sanitaria, es el escenario que se establece para el inicio del curso escolar 2020-2021, como consecuencia del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Escenario II. Escenario de presencialidad parcial. Este escenario se plantea para el caso de un empeoramiento de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19, sin que se llegue a decretar el confinamiento y la suspensión de toda actividad educativa presencial.

c) Escenario III. Escenario de confinamiento y suspensión de la actividad educativa presencial, debido a un empeoramiento grave de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19.

d) Escenario IV. Escenario sin problemas de COVID-19. Este escenario se plantea para la vuelta a la normalidad por la desaparición de los riesgos de COVID-19.

La Consejería de Sanidad determinará el escenario que corresponde en cada momento del curso 2020-2021 de común acuerdo con las indicaciones de la Consejería de Educación y Juventud. Los planes de contingencia de aplicación en cada uno de ellos se recogen en el anexo I de estas instrucciones. Los centros han de tener preparada con antelación la organización derivada de cada escenario, de modo que se permita su inmediata aplicación en caso de entrar en un determinado escenario. Esta planificación de la organización para cada escenario se incluirá en la Programación General Anual. En todo caso, los centros, con antelación al inicio del curso escolar, habrán de:

a) Comunicar a la respectiva Dirección de Área Territorial, a través de los Servicios de Inspección Educativa, la organización y adecuación de los planes de contingencia específicos de cada centro educativo, diseñados para cada escenario por la Consejería de Educación y Juventud, con especial incidencia en el escenario de aplicación en el comienzo de curso.

b) Mantener informados a los alumnos y, en su caso, a las familias o tutores legales, de las medidas y la organización del escenario que se aplicará a comienzo de curso, así como de las medidas y organización adoptadas para los demás escenarios, en caso de aplicación de los mismos.

Las modificaciones que los centros realicen sobre la organización y adecuación de los planes de contingencia diseñados para cada escenario se comunicarán a la respectiva Dirección de Área Territorial a través de los Servicios de Inspección Educativa y se informará de las mismas a toda la comunidad educativa, en especial a los alumnos y, en su caso, a las familias o tutores legales.

Las autoridades sanitarias podrán determinar la aplicación de un determinado escenario en determinados municipios o centros docentes en función de la evolución epidemiológica.

4. En el anexo II de las presentes instrucciones se recoge la normativa de aplicación para el inicio del curso 2020-2021 sobre los protocolos de actuación necesarios en relación con las medidas de higiene, limpieza y control sanitario, las distancias de seguridad que deban mantenerse entre las personas y otras medidas que permitan evitar contactos masivos.
Esta normativa se actualizará en función de las instrucciones que en cada momento dicten las autoridades sanitarias competentes.

El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas a partir de los seis años, independientemente de la observancia de la distancia de seguridad interpersonal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados en el punto 4 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

En todos los apartados de la presente Resolución en los que se hace referencia al uso de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal, se deberá entender que resulta de obligado cumplimiento su utilización conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, con independencia del mantenimiento de dicha distancia, sin perjuicio de los supuestos en los que esté excepcionada su utilización.
[...]

Sexta
Promoción del uso de recursos tecnológicos

La Consejería de Educación y Juventud considera necesario potenciar el uso de los recursos
tecnológicos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Con este fin, se adoptan una serie de programas y actuaciones, que se concretan, entre otros, en:

— Planes para la elaboración, difusión y oferta de recursos digitales para la enseñanza y el aprendizaje (materiales digitales, espacios web, plataformas de educación, en especial EducaMadrid, programas audiovisuales).

— Formación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en el uso de recursos tecnológicos y en metodologías asociadas a los mismos.

— Acciones de asesoramiento en recursos tecnológicos a las familias que lo requieran para apoyar a sus hijos e hijas en su proceso de aprendizaje.

— Plan de dotación del equipamiento tecnológico necesario para los centros educativos sostenidos con fondos públicos (dispositivos, redes inalámbricas, conectividad, acceso a plataformas digitales) y el alumnado de todas las etapas y enseñanzas (mediante sistemas de entrega o préstamo).
[...]

ANEXO I
MEDIDAS ORGANIZATIVAS POR COVID-19 DURANTE EL CURSO 2020-2021
I. Escenario extraordinario de higiene (escenario I)
Escenario que se plantea para el inicio del curso escolar 2020-2021, salvo evolución
negativa de la crisis sanitaria.
[...]

II. Escenario de presencialidad parcial (escenario II)
Este escenario se plantea para el caso de un empeoramiento de la evolución de la crisis
por COVID-19, respecto a la situación habitual, siempre que no lleve aparejado el confinamiento
y la suspensión de toda actividad educativa presencial.
[...]

III. Escenario de confinamiento (escenario III)
Este escenario se plantea para el caso de que un empeoramiento de la evolución de la
crisis del COVID-19 llevara nuevamente a la situación de confinamiento.
[...]

IV. Escenario sin problemas de COVID-19
Este escenario se plantea para la vuelta a la normalidad por la desaparición de los riesgos
por COVID-19.
[...]

ANEXO II
MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS DE PREVENCIÓN COVID-19 DURANTE EL CURSO 2020-2021
Las medidas de prevención e higiénico sanitarias que han de adoptarse por los equipos
directivos de los centros docentes serán las dictadas por la Autoridad del Gobierno con
competencia en la emergencia sanitaria provocada por COVID?19, así como las establecidas
por la Comunidad de Madrid.

Medidas de prevención e higiene frente a COVID-19
El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas a partir de los seis años, independientemente de la observancia de la distancia de seguridad interpersonal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados en el punto 4 del apartado séptimo de la Orden 668/2020,
de 19 de junio de 2020.
[...]

Los centros contarán con un miembro del equipo directivo, coordinador en el centro
de las actuaciones relacionadas con COVID-19, salvo que exista personal sanitario adscrito
al centro, en cuyo caso este último asumirá la función de coordinador COVID-19.
[...]

1. Limitación de contactos
El equipo directivo adoptará las medidas organizativas convenientes para la implementación
de las estrategias de distanciamiento físico que minimicen la posible transmisión de la infección en el centro.

a) De forma general, y de acuerdo con lo indicado para cada etapa en estas instrucciones, se mantendrá una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo. En caso de no poder mantenerse, será obligatorio el uso de mascarillas en las etapas indicadas en estas instrucciones.
[...]

2. Medidas de prevención personal
Las principales medidas de prevención personal que deben tomarse frente a COVID-19  y otras infecciones respiratorias son las siguientes:
[...]

g) Utilizar mascarilla cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal superior a 1,5 metros. 

La mascarilla indicada para población sana será la de tipo higiénico y, siempre que sea posible, reutilizable:

I. Educación Infantil: Mascarilla no obligatoria.

II. Educación Primaria: Mascarilla no obligatoria siempre que se esté con el grupo estable de convivencia. Uso fuera del grupo estable de convivencia, si no se puede mantener una distancia interpersonal superior a 1,5 metros.

III. A partir de Educación Secundaria Obligatoria y enseñanzas postobligatorias:
Uso de mascarilla cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros. No será necesaria cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de al menos 1,5 metros.

IV. Profesionales en contacto directo con el alumnado:

— Cursos de Educación Infantil y Primaria: De forma general, para el tutor/a, uso de mascarilla voluntario cuando esté con el grupo de convivencia estable, y uso obligatorio fuera del grupo cuando no se pueda mantener distancia interpersonal superior a 1,5 metros. Para el resto de profesionales, uso obligatorio de mascarilla si no se puede mantener distancia interpersonal superior a 1,5 metros.

— Educación Secundaria Obligatoria y enseñanzas postobligatorias: Obligatoria siempre que no se pueda mantener distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

— La mascarilla será de tipo higiénica excepto indicación por parte del servicio de prevención de riesgos laborales.

V. Su uso será obligatorio además en el transporte escolar colectivo a partir de 6 años, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico y recomendable en alumnos de 3 a 5 años.

VI. Debe explicarse el uso correcto de la mascarilla para obtener su máxima eficacia.

VII. De forma general, no será recomendable su uso en los siguientes casos: 
Menores de 3 años (contraindicado en menores de 2 años por riesgo de asfixia), personas con dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, personas con discapacidad o con situación de dependencia que les impida ser autónomas para quitarse la mascarilla, personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, cuando se desarrollen actividades que dificulten o impidan la utilización de mascarillas y cuando las personas estén en su lugar de residencia o cuando estén solas.
[...]

8. Medidas ante la sospecha, detección y control de un enfermo de COVID-19 

a) No asistirán al centro aquellos estudiantes, docentes y otros profesionales que tengan síntomas compatibles con COVID-19, así como aquellos que se encuentren en aislamiento por haber sido diagnosticados de COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

El centro informará explícitamente y con confirmación de recepción de la información a las familias o al alumnado, en caso de ser mayor de edad, de que los alumnos con cualquier sintomatología aguda no pueden acceder al centro educativo.

La reincorporación al centro escolar se realizará siguiendo las indicaciones del organismo de Sanidad responsable del enfermo. Se dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de termómetros digitales para medir la temperatura sin contacto tanto a alumnos como a personal del centro y a toda persona que acceda al mismo.

Las familias tomarán la temperatura corporal a sus hijos antes del inicio de la jornada escolar.
Cada centro docente dispondrá la forma de llevar a cabo la toma de temperatura diariamente, evitando en todo caso aglomeraciones y asegurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

b) Dentro del escenario de transmisión comunitaria por el virus SARS-CoV-2 y con el fin de disminuir el riesgo de contagio en los centros educativos, se indican los síntomas con los que no deben acudir al centro educativo tanto los alumnos, como los trabajadores del mismo: fiebre o febrícula (>37,2), tos, congestión nasal, dolor de garganta, dificultad respiratoria, dolor torácico, dolor de cabeza, dolor abdominal, vómitos, diarrea, dolor muscular, malestar general, lesiones o manchas en la piel, disminución del olfato y el gusto, escalofríos.

c) Ante la presencia de estos síntomas, los alumnos y los profesores no deben acudir al centro escolar. En el caso de los alumnos, los padres deberán ponerse en contacto con su médico/pediatra en el centro de salud (preferiblemente por teléfono); en caso de presentar signos de gravedad o dificultad respiratoria, los padres deben llamar al 112. 

d) Ante una persona que comienza a desarrollar síntomas compatibles con COVID- 19 en el centro educativo, se seguirá un protocolo de actuación previsto previamente:

1. Si la persona afectada es un alumno, se llevará a un espacio separado de uso individual, se le colocará una mascarilla quirúrgica (tanto al que ha iniciado síntomas como a la persona que quede a su cuidado), y se contactará con la familia quien a su vez deberá llamar a su centro de salud de referencia. Si el
alumno impresiona de gravedad o presenta dificultad respiratoria deberá contactarse con el 112 e informar a los padres de la situación.

2. Si la persona afectada es un trabajador, abandonará su puesto de trabajo y regresará a su domicilio, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. En caso de presentar síntomas de gravedad o dificultad respiratoria se contactará con el 112. 

3. El coordinador COVID-19 del centro educativo contactará con la Dirección General de Salud Pública. Será competencia del coordinador la identificación inicial de las personas con las que ha contactado la persona afectada en el centro escolar y el seguimiento del trabajador o alumno afectado con objeto de conocer si se ha confirmado el diagnóstico de COVID-19.

4. Se dotará de EPI a los coordinadores COVID-19 de los centros sostenidos con fondos públicos para tratar con casos posibles o personas que comiencen a desarrollar síntomas compatibles con COVID- 19. Se enviará a los centros un protocolo de detección de casos sospechosos o posibles de padecer COVID-19 elaborado por la Dirección General de Salud Pública, que incluye la creación de un espacio específico en los centros destinado a la actuación recogida en el número 1 de este apartado.

e) Existirá una coordinación fluida y efectiva entre el centro educativo y los servicios de salud pública de la comunidad autónoma, para organizar la gestión adecuada de posibles casos y el estudio y seguimiento de contactos. Se facilitará una relación directa del coordinador COVID-19 con la Dirección General de Salud Pública.

f) Desde Salud Pública se establecerá un protocolo de actuación que indique las medidas de prevención y control necesarias en caso de aparición de casos de COVID-19, incluyendo la posibilidad de cierre transitorio de aulas y/o centros educativos en caso de brote o aumento de la transmisión comunitaria.

g) La organización en grupos estables posibilita el rastreo de contactos rápido y más sencillo, en caso de que se diera algún caso.

El alumnado que presenta condiciones de salud que les hacen más vulnerables para
COVID-19 (como, por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades
pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o hipertensión arterial), podrá acudir al centro
siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo medidas
de protección de forma rigurosa, salvo indicación médica de no asistir.

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