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lunes, 3 de julio de 2017

¿Cuáles son los verdaderos objetivos de la LEMES? (CUPUMA)


El PP y los gobiernos que preside, tienen la mala costumbre de reiterar y repetir idénticos métodos y estrategias cuando consideran que por medio de ellos han logrado sus objetivos. La LOMCE ha sido sin duda la peor ley educativa de la Historia, y para mayor delito, ha conseguido poner de acuerdo al resto de los ciudadanos, e incluso a la mayoría del arco parlamentario en su contra. El Gobierno y el PP la han defendido con uñas y dientes, utilizando todos tipo de trucos jurídicos y parlamentarios, amén de marrullerías varias, para no derogar aquello que se había comprometido públicamente a suprimir.

CON LA LEMES COMO MODELO

Aunque existen diferencias puntuales, el modelo de la Ley del Espacio Madrileño de Educación Superior (LEMES) es evidentemente la LOMCE, y para que las similitudes aumentaran aun, han logrado poner en su contra a toda la comunidad educativa, desde los alumnos a los trabajadores-PDI y PAS- que han firmado conjuntamente un documento con el explícito e inequívoco título de “Paremos la LEMES”,- organizaciones sindicales, asociaciones educativas, e incluso algunos partidos políticos.

EL RECHAZO DE LOS RECTORES

El golpe de gracia ha sido la publicación de la opinión de la CRUE sobre la LEMES que ha conducido a que la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) retirase provisionalmente su proyecto. El texto de los rectores es tremendamente crítico y especialmente duro: “La versión actual del texto presenta carencias e insuficiencias, por lo que requiere cambios sustanciales con el fin de servir al propósito de la definición y mejora permanente de la calidad de dicho servicio público”, hasta el extremo de que la Consejería de educación, se vio obligada a intervenir: “Una vez tengamos este nuevo texto, lo presentaremos y, por supuesto, lo analizaremos con los rectores de las públicas, para conocer el grado de consenso de cara a la aprobación del anteproyecto en el Consejo de Gobierno”.

¿Es posible que un nuevo texto logre el consenso suficiente para poder ser aprobado y puesto en marcha con un mínimo de garantías de poder perdurar durante un tiempo razonable?

No hay datos por el momento que nos permitan adelantar una respuesta fundamentada a esta pregunta, pero la Coordinadora Universidades Públicas de Madrid (CUPUMA) piensa que hay indicios suficientes para poder prever lo que ocurrirá, en base a lo sucedido hasta el momento. Aunque parece evidente que dependerá en gran parte de las modificaciones -sustanciales o no- que introduzca en la ley la Dirección General de Universidades, CUPUMA está convencida de que lo único que importa a la CAM es el acuerdo con los rectores, y por eso siguió adelante con la LEMES cuando la opinión contraria al proyecto era ya clamorosa, además de prácticamente unánime -incluyendo rectores de las privadas-. Siempre habían contado con esa aprobación y no habían ahorrado esfuerzos -incluyendo alternativamente tanto halagos como amenazas- para garantizarse su aquiescencia y asegurar su aprobación. Las discrepancias sobre cantidad adeudada, y la forma de pago, de lo que debía la CAM a las universidades madrileñas, complicó inicialmente las conversaciones, pero el intercambio de medallas del 2 de Mayo rubricó el acuerdo, con lo que la CAM se las prometía muy felices.

ATAQUE A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y DESEMBARCO DE LA CAM

Pero algo se torció. CUPUMA fue la primera que dijo que la LEMES era a la vez un ataque a la autonomía universitaria, aquella que algunos-Ministerio y Consejería de la Educación de la Comunidad- utilizaron para no hacer nada contra el Rector plagiario de la URJC, a la vez que un desembarco de la CAM en las Universidades Públicas Madrileñas.

Curiosamente varios meses después la CRUMA incide en similares planteamientos, aunque-obviamente- pone el acento sobre la perdida de competencias de las Universidades, que son traspasadas a la CAM de forma directa o indirecta : “El texto actual del anteproyecto atribuye al Consejo Social competencias que parecen estar relacionadas con interpretaciones de control sobre Organismos Autónomos de la Administración, cuya naturaleza nada tiene que ver con la de las universidades públicas”, algo que CUPUMA denominaba -quizá con menor diplomacia, pero con mayor precisión- “refuerzo de los órganos menos democráticos del gobierno de la Universidad,-el Consejo Social, copiado de Caja Madrid y Bankia- para asegurarse el control”. CUPUMA entiende que este es el problema central que separa a ambas partes, y deja claro que los argumentos son mucho más consistentes por parte de los rectores,- a los que además ampara la ley-.Pero como a nuestro juicio se trata de una clarísima lucha por el poder, pensamos que tiene muy difícil solución.

Los rectores no se equivocan cuando hablan de control por el Consejo Social. Además de asegurarse la mayoría absoluta a través de las fórmulas de nombramiento de sus 19 componentes, el anteproyecto de ley le adscribe “la unidad responsable de la auditoría interna de la universidad, que actuará con autonomía técnica respecto de los restantes órganos universitarios.”. Y esto es algo por lo que los Rectores no pueden aceptar, so pena de convertirse en meros ejecutores de los deseos y las ordenes de los dirigentes de la CAM, sin la menor capacidad de decisión propia. Si la Comunidad no hubiera planteado un desembarco invasivo en las universidades, o hubiera pactado el reparto del poder con los rectores, es altamente probable que hubieran conseguido sus propósitos, pero optaron por detentar el poder en exclusiva, y eso determinó la negativa de los Rectores. Cuando los planteamientos pasan por la aniquilación -o cuando menos la condena a la irrelevancia- de todo lo que no forme parte del ejército propio, si el primer desembarco resulta fallido, es extremadamente difícil conseguir el éxito en las posteriores intentonas.

CONTROL ECONÓMICO, DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, Y DE LOS DOCENTES

Pero hay algunos problemas adicionales. CUPUMA hizo un pormenorizado análisis del primer proyecto, que el transcurso del paso del tiempo ha demostrado cumplidamente que era notablemente pertinente y acertado. El objetivo del dirigismo y el intervencionismo al que la CAM intenta someter a las Universidades Publicas, se articulaba en tres puntos fundamentales: control de la financiación, control del consejo social y control del profesorado. El primero es tan evidente y esta formulado de forma tan burda que causa sonrojo. Ya nos hemos referido al segundo y ahora queda hacer alusión al tercero. La preferencia de la investigación sobre la docencia respondía no solo al profundo convencimiento -tan elitista como ignorante y ridículo- de los redactores del texto sobre la “incuestionable superioridad” de la investigación, sino igualmente también a que puede suponer-o al menos así se publicita- una importante fuente de financiación empresarial para las Universidades. Las tropelías que propugnaban para consolidar y aumentar esas diferencias, y los rechazos que provocó, hizo que uno de los temas estrella de la primera versión quedase un tanto desdibujado en la segunda, probablemente para desarrollarlo más tarde en los reglamentos, que tienen la ventaja de no tener que pasar por el molesto y desagradable tramite de las discusiones parlamentarias.

En ese permanente recurrir a ese cambio de modelo hacia una universidad gerencial, la alusión a la necesidad de flexibilizar la contratación del profesorado está presente de forma reiterada. Si se prescinde del cumplimiento de los rigurosos controles que la ley impone para la entrada de profesores en la universidad, la “discrecionalidad” resultante podría ser una buena aliada para que estuviera mucho más cercana la añorada designación a dedo.

A LA BÚSQUEDA DE LA FLEXIBILIDAD EN LA CONTRATACIÓN

Cuando alguien se plantea una apuesta tan fuerte y tan arriesgada como la de la CAM sobre la Universidad Pública, habitualmente trata de asegurar la jugada, de tal manera que si falla en alguno de sus puntos, estén previstos sistemas de reaseguro para que el objetivo final nunca llegue a estar verdaderamente en peligro. La prioridad de la investigación facilitaba la promoción de los afines, pero dejaba sin solucionar “la flexibilidad” de la contratación, y por lo tanto había que consagrar una fórmula que permitiera que otros afines pudieran entrar, hacer carrera en la universidad en un tiempo lo suficientemente corto para que semejante posibilidad fuera atractiva, con requisitos fácilmente superables. Para que todo resultara según lo previsto, la cantidad de beneficiados debería alcanzar un numero lo suficientemente elevado para garantizarse – a plazo medio, pero lo más corto posible- una sólida mayoría en el futuro, que hiciera a las Universidades y a sus profesores, mucho más fácilmente receptivos hacia las pretensiones de la CAM. El problema residía en que no había cauce ni figura que permitiese llevar a cabo el plan diseñado. Si nunca fue fácil entrar en la universidad, los recortes económicos y el uso que de ellos han hecho algunas comunidades autónomas, restringieron aún más esas escasas posibilidades. La siniestra utilización de la tasa de reposición del 0% durante varios años, consolidó los recortes, y envejeció aún más un profesorado que en numerosas universidades tenía cronificado dicho envejecimiento. En semejantes condiciones solo quedaba una opción: crear una figura docente que hiciera realizable el plan diseñado.

EL PATINAZO

Y así se hizo. De repente, de la nada, resucitó la figura del profesor agregado que había desaparecido bastantes años antes. Como en el texto apenas se especificaban sus funciones, y se mantuvo cuidadosamente oculto el verdadero objetivo perseguido, el tema habría pasado sin pena ni gloria si sus preclaros redactores no hubieran cometido un garrafal error que, al parecer, también pasó inadvertido para la abundante lista de asesores que cobran una enjundiosa nómina de las arcas públicas en la Consejería de Cultura de la CAM. Pero ante la unánime protesta por la obvia ilegalidad de resucitar al profesor agregado, dado que la CAM no posee competencias para ello, e incluso podía enlazar y hacer más creíble la acusación del abordaje de las Universidades Publicas por parte de la Comunidad, no hubo más remedio que dar marcha atrás. No les quedaba más alternativa que utilizar alguna de las figuras ya existentes para lograr sus propósitos. Dado que el Consejero procede de la URJC y el director general de la UC3M, debieron de pensar que si en sus respectivas universidades se había utilizado de forma irregular e ilegal, - pudiera considerarse, incluso, que de forma fraudulenta- la figura del profesor visitante, podía no ser una mala idea trasladar similar planteamiento a la CAM. Además, había algo que se podía considerar una especie de precedente.

La utilización generalizada de una figura docente de forma irregular, diferente, a veces contraria, y en no pocas ocasiones, opuesta, a la razón de su creación, tiene desventuradamente en nuestra universidad, tan larga historia como deplorable tradición. El tema es tan evidente como lamentable y si hay una figura que se lleva la palma es indudable la de profesor asociado.

ASOCIADOS Y FALSOS ASOCIADOS

Copiado su articulado de una legislación estadounidense que regulaba la presencia de premios nobeles en los campus universitarios por reducidos periodos de tiempo-entre tres y seis meses y con sueldos millonarios- pretendía cubrir la posible incorporación puntual de profesionales de reconocido prestigio para que su experiencia fuera aprovechada por los universitarios. Dado que el sueldo que se pagaba era absolutamente ridículo, hubo muchos menos pretendientes de los que se esperaba y en muy breve tiempo empezó a desnaturalizarse para poder utilizar esa figura como una forma de incorporar gente nueva, para facilitarla entrada de profesores en la universidad de forma permanente.

La discrecionalidad de la figura -que dependía casi exclusivamente de los departamentos, supervisados por el Rectorado- contribuyó a que las Universidades fueran muy proclives a la extensión de la figura, y en lugar de sacar plazas de ayudantes, preferían hacerlo de Asociados, -a los que podían despedir y sustituir a voluntad, eran mucho más “de confianza”- en numerosos casos serviles- podían dar muchas más horas de clase-en ocasiones sumaban las de sus padrinos catedráticos o jefes de departamento a las propias, -, y cobraban menos que los ayudantes.

En semejantes condiciones se produjo un doble proceso de convergencia. De una parte, los requisitos para optar a las plazas fueron progresivamente desapareciendo, y la aplicación de esos requisitos fue siendo cada vez más laxa. Resultado, en muy poco tiempo casi la mitad de los asociados entraban en los departamentos tras haber transcurrido menos de tres años de haber concluido la carrera.

Este presunto fraude de ley- con los pertinentes apaños según variaban las circunstancias- se ha mantenido durante casi 40 años con el silencio, la complicidad, y el asentimiento de Universidades, Ministerio, Comunidades, Rectores, Departamentos etc. etc. La cosa es tan cómica, -si no fuera tan trágica- que desde hace muchos años a esa figura se la conoce habitualmente como “falsos asociados”.

Los recortes y la asfixia económica implantaron aún más rebajas en el profesorado y el aumento de la precariedad repercutió especialmente en los “falsos asociados”. Fueron algunos menos, cobraron mucho menos, y trabajaron mucho más. No es una exageración decir que, en gran parte, la supervivencia de las universidades tras los recortes que Gobierno y Comunidades impusieron a la Universidad, fue en gran parte “culpa” de los asociados.

¿Tiene propuesta la LEMES para resolver de una vez por todas una situación vergonzosa e ilegal? “Curiosamente” este tema no merece su atención. Al igual que al PAS, a los estudiantes, a la parte que le compete sobre las tasas, etc. etc.-, la LEMES ignora la precariedad laboral en la universidad, como hace con casi todos los problemas medulares de la Universidad, sin duda para mejor concentrarse en conseguir la flexibilidad docente.

VISITANTES

No parece necesario detenernos demasiado en el hecho de que si bien la figura del falso asociado puede tener una función útil para la Universidad Gerencial que preconiza la LEMES-mano de obra discrecional, sin derechos y a bajo precio, el sueño dorado de toda multinacional- difícilmente le podría resolver su problema. Y por eso decidieron hacer algo similar a lo que se había hecho con los asociados.

La figura del visitante es relativamente nueva, al menos en comparación con la mayoría de las existentes. Sus características son muy claras: se trata de una figura temporal, de duración limitada que ostenta cierto paralelismo con la del asociado en lo referente a la discrecionalidad y la temporalidad, pero se diferencia claramente en el tema de la retribución, ya que, aunque no plantea los emolumentos de la normativa USA, sí equipara-como mínimo- su sueldo al de los titulares. Y es preciso reconocer que la actual situación de salarios españoles, la convierte en algo realmente apetecible.

Pero sobre todo posee la “maravillosa” característica de la discrecionalidad -que algunos confunden interesadamente con flexibilidad-: la ausencia de concurso público, la opacidad de todo el proceso, incluyendo el tribunal y los criterios de baremación y valoración.

La LOU especifica: El contrato de profesor visitante “se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros”.

Si vamos a los datos nos encontramos con algunas sorpresas: existen 839 profesores visitantes en las 50 universidades públicas que hay en España, lo que arroja una media de algo menos de 17 visitantes por Universidad. La distribución no parece muy coherente. Hay 22 universidades-casi la mitad- que no tienen ningún profesor visitante, lo que quizá hasta permita cuestionar la necesidad de la figura, pero el asombro nos llega al comprobar que 496 del total de 839-en torno al 60 %- están contratados por dos Universidades, ambas de Madrid, que se corresponden con las dos públicas madrileñas de más reciente fundación y cuya aparición y desarrollo responden a “situaciones y características muy especiales”.

Se impone la pregunta: ¿Qué peculiaridades posen la UC3M y la URJC para que acaparen respectivamente 260 -31% del total existentes-y 236 -29%-?

Menos proclives a la chapuza- por el momento no se ha denunciado a ningún rector plagiario- la UC3M ha intentado encubrir el nombramiento digital sin ningún tipo de control, con palabras fetiche como internacionalización –“lo importante en una Universidad Pública madrileña es que haya muchos alumnos de EEUU y que reciban clases en su lengua”- y excelencia- sustituyendo la colaboración por competitividad e institucionalizando el todos contra todos, siendo implacables a la hora de acumular privilegios, y financiaciones varias.

La URJC no pierde el tiempo en semejantes nimiedades e ignora y silencia el tema limitándose a negar la evidencia cuando ya no queda otro recurso.

Y FALSOS VISITANTES

Además de la desproporción del número de visitantes respecto al resto de universidades públicas, esta situación se repite también en el porcentaje que esta figura representa dentro del profesorado total de cada Universidad. En este caso los términos se invierten. Según los últimos datos disponibles, lo lidera la URJC con un total de 315 lo que supone en torno al 20% del profesorado. Y nuevamente aparece la UC3M con 282 de un total de 1971 -un 14,3 %-.

La URJC tuvo que afrontar una denuncia de un visitante despedido tras nueve años contratado como visitante, y que además reclamaba dinero. La Universidad se declaró culpable y abonó diferencia e intereses para evitar ir a juicio.

En la esencia del visitante -hasta en su propio nombre-está su característica de temporalidad. El convenio colectivo, aplicable, según señala explícitamente su texto, a las seis universidades públicas madrileñas, dice textualmente: ”la duración del contrato de profesor visitante será de un año ampliable a dos en los supuestos razonados y previa audiencia de los representantes de los trabajadores.”

INCUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
Lo más absolutamente rechazable e inaceptable desde el punto de vista legal es el incumplimiento permanente de los plazos. Salvo algún extranjero, no existe visitante nacional que se vaya tras el 1+1 que es el máximo que la ley permite, y nos encontramos con que la UC3M no solo incumple sistemáticamente los plazos sino que según señala El diario.es “lleva años, al menos desde 2014, convocando unas plazas llamadas " tenure track Assistant Professors" (se publican así, en inglés) que luego especifica que son profesores visitantes para las que ofrecen contratos de 4+2 años. La convocatoria ya excede, de origen, los dos años máximos que permite la ley (1+1, en realidad)”.
A la transgresión de la legalidad en convocatorias que se reiteran anualmente, aporta la URJC casos como el de la contratación irregular Margarita Cifuentes Cuencas, la hermana mayor de la presidenta de la comunidad de Madrid, contratación irregular que se produce este mismo curso. Los problemas surgen por el incumplimiento de los requisitos: para poder ser visitante tienes al menos que:
  1. proceder de otra universidad, y ella estaba en la misma URJC
  2. ser profesor o investigador de reconocido prestigio (ella acababa de leer la tesis dirigida por el Rector plagiario cuando ya era Rector, pero todavía no se había descubierto que era plagiario). No ha dado clases en ninguna universidad, y, que se sepa, su única investigación es su tesis que versa sobre un batallón. Con 55 años no tiene acreditada ninguna publicación.

Su historial la sitúa en la UCM como PAS desde la época Villapalos, para afincarse posteriormente en 2005 en la UJC en la que actualmente da clases. Si no se incumple la legalidad, nuevamente, tendría que dejar su plaza al finalizar el curso que viene.
LA SOLUCION DE LA CAM: ¿EL FALSO VISITANTE PERMANENTE?
Parece ser que la solución de la CAM pasa por “remodelar” y generalizar la figura de visitante para poder conseguir un modelo flexible que evite todos los controles a los que es sometido el profesor permanente de las universidades públicas. Pero semejante objetivo parece en principio complicado, por dos motivos:
1) La figura de visitante es temporal y será complicado que deje de serlo, porque forma parte de su propio sentido. Habría que hacer una operación similar a la descrita para los asociados, aunque con algunas diferencias. Lo primero e imprescindible sería cambiar la duración de los contratos algo, en principio, bastante incoherente, pero factible. Si se cambia el Convenio Colectivo o se incluye en el articulado de la LEMES ese problema podría solventarse.
2) Es preciso, que no solo respecto al sueldo, sino también en otra serie de ámbitos, los visitantes puedan ser equiparados a los titulares. Legalmente, en este momento es inviable, pero utilizando y generalizando la “flexibilidad”-es decir permitiendo la contratación a dedo- se consigue parte de los objetivos. Pero únicamente parte, porque sería preciso, para lograr ser equiparados a profesores permanentes, ser acreditados, y eso resulta mucho más complicado. Dejar ese tema en manos de la ANECA plantea graves riesgos: el primero que su control dejaría de depender de la CAM, y segundo que la lentitud e ineficacia -para la Universidad, no para Van Grieken- de que ha hecho gala durante años podrían dilatar lo suficientemente el proceso para convertirlo en inservible. Van Grieken, consejero de Educación y antiguo director de la ANECA sabe bien del poder que confiere controlar la acreditación y se rumorea que trata de aprovechar una iniciativa que su universidad de procedencia, la URJC, ha puesto en marcha recientemente. Se trata de un sistema de evaluación para aumentar el sueldo a sus docentes por la investigación realizada, al que pueden optar también aquellos profesores visitantes que sean doctores. Esta última ampliación lo convierte en una medida de muy dudosa legalidad, puesto que recompensaría con 1500 euros anuales la investigación entre los años 2014-2016 y ya hemos visto que la legislación, actualmente en vigor, no permite que los visitantes renueven sus contratos por más de dos cursos.                     
Pero lo más relevante desde nuestro punto de vista es la fórmula de su concesión. Sera la fundación Madrid+d-, privada, pero dependiente de la CAM, la que llevará a cabo esta evaluación “externa”.
Según tales rumores, la idea de Van Grieken sería utilizar la fundación Madrid + d para poner en marcha una “acreditación exprés”, que, logrando la cuadratura del círculo, permitiera que la fuera la CAM la que contrate a dedo a los visitantes, y su ANECA autonómica, la fundación Madrid + d, la que  los acredite rápida y cómodamente, de tal forma que todo quede en casa, y permita alcanzar de un modo fácil y rápido las tan ansiadas equiparación y flexibilización, por más que el precio a pagar pudiera ser  ignorar y/o retorcer determinados preceptos legales, poniendo en marcha una maquinaria, que obviamente como daño colateral (¿), pondría muy seriamente en cuestión- aunque a la larga- la pervivencia del actual sistema funcionarial existente en la actualidad para el profesorado de las Universidades Publicas.
CUPUMA (Coordinadora Universidades Públicas de Madrid)
Twitter: @cupumad

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