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jueves, 26 de junio de 2014

"EL GOBIERNO ESCONDE TRAS EL AFORAMIENTO DEL REY UNA DURA REFORMA LABORAL CONTRA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MÁS PRECARIOS" (Fabián Valero)

Reproducimos este artículo de Fabián Valero publicado en su blog NEXO LABORAL

En los últimos días el Gobierno ha conseguido que el Proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público, que se encuentra actualmente a trámite en el Senado, esté en boca de todos al incluir una enmienda para proceder al aforamiento de Juan Carlos I tras su abdicación. Pero lo que se ha ocultado a la opinión pública es que el Grupo Parlamentario del Partido Popular en el Senado ha aprovechado este tramite parlamentario para incluir otra enmienda en este Proyecto de Ley, que supone una nueva Reforma Laboral que deja en situación de absoluta indefensión laboral a decenas de miles de empleados públicos. Por su relevancia social y jurídica podéis descargar aquí la enmienda presentada por el PP.
La enmienda formulada por el Partido Popular, claramente inconstitucionales en mi opinión, se dirige directamente contra los colectivos más débiles de las administraciones públicas, esto es: personal laboral contratado en fraude de ley, personal laboral temporal, personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial, desempleados que prestan servicios para las administraciones mediante contratos de colaboración social, investigadores públicos o trabajadores que prestan servicios para las administraciones mediante encomiendas de gestión. Su objetivo es crear un régimen discriminatorio para este grupo de trabajadores en la aplicación de los artículos 15.1, (contratación temporal), 15.3, (adquisición de la condición de indefinido por contratación en fraude de ley), 15.5, (inaplicación de la adquisición de la condición de indefinido por el transcurso del tiempo), y 43, (cesión ilegal de trabajadores en el ámbito de las administraciones públicas) del Estatuto de los Trabajadores.Todos estos colectivos, que agrupan a cientos de miles de trabajadores en España, quedarán en una situación de absoluto desamparo si la enmienda presentada por el Partido Popular sale adelante.
La enmienda introducida por el Partido Popular, de enorme calado jurídico y social, crea una división entre los empleados públicos que, según el PP, cubren o no cubren “puestos de necesaria cobertura”. De hecho, la enmienda ya anticipa que excluye de esta naturaleza a los trabajados destinados a cubrir una necesidad temporal, los que respondan a la realización de un proyecto o prestación específica cualquiera que sea su “sustantividad”, los que tengan su origen en una colaboración social, los efectuados conforme al artículo 10 de la Ley de Contratos del Sector Público y los que se efectúan en virtud de encomiendas de gestión, cualquiera que sea la formula que hubiera motivado la declaración del trabajador como indefinido. Según esta enmienda, los empleados públicos que ocupen puestos de necesaria cobertura seguirán desempeñando este trabajo hasta que la plaza que ocupan se cubra por el procedimiento reglamentariamente establecido (concurso, oposición, concurso-oposición, etc.). Por el contrario, los empleados públicos que cubran puestos que no se consideren de necesaria cobertura, verán cómo su relación laboral se extingue mediante la amortización de su puesto de trabajo, con los efectos económicos establecidos en el artículo 49.1.c)  del Estatuto de los Trabajadores, es decir, con una indemnización solamente de entre 8 y 12 días por año trabajado. A estos empleados públicos no resultarán de aplicación “los procedimientos y efectos previstos para el despido en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores”, con independencia del número de empleados afectados.
Esta enmienda vulnera flagrantemente la Reforma Laboral que el propio Gobierno aprobó por medio de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y en concreto la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores. Esta Disposición introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que las administraciones públicas realizaran despidos objetivos por causa económica, técnica, organizativa o de producción, abonando en estos casos la una indemnización de 20 días por año trabajado prevista legalmente. Los empleados públicos contratados temporalmente, de forma interina, indefinida no fija o en fraude de ley, también tienen que ser despedidos conforme a esta Disposición Adicional Vigésima del ET, recibiendo por tanto esta indemnización de 20 días por año trabajado, resultando discriminatorio y contrario a derecho excluirlos de esta normativa. Esta postura es precisamente la que defiende la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tal y como se ha conocido esta misma semana, al declarar nulo el despido del personal interino laboral por vacante efectuado por la Universidad Politécnica de Madrid en marzo del 2013. Pinchando en este enlace a la página web del Poder Judicial se puede comprobar que el Tribunal Supremo defiende que un empleado público, aunque sea temporal, solo puede ser despedido si concurren justificadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También la Sala de lo Social dictaminó en 2014, en su sentencia de 22 de enero, que los contratos de colaboración social constituyen un fraude de ley cuando se conciertan por las administraciones públicas para cubrir necesidades permanentes de las mismas, cuestión que ya analizamos en este mismo blog en otra entrada a la que podéis acceder pinchando aquí.
Lo que ahora pretende el Grupo Popular con la enmienda introducida a la Ley de Racionalización del Sector Público es que estos trabajadores temporales, los desempleados contratados en colaboración social, o cualquier otro empleado público en fraude de ley, queden excluidos del ámbito de aplicación de esta Disposición Adicional Vigésima, de modo que su despido no tendrá que ajustarse a la existencia de una causa económica, técnica, organizativa o de producción, pudiendo la administración amortizar su puesto de trabajo sin alegar causa alguna, abonando al despedido una ridícula indemnización de entre 8 y 12 días por año trabajado. Queda claro que para el Grupo Popular cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo no se adapta a sus intereses, la Ley se cambia, y punto, aunque ello suponga una violación del derecho al trabajo plasmado en el artículo 35 de la Constitución y en la sentencia 22/1981 del Tribunal Constitucional, del Convenio 158 de la OIT o de la Carta Social Europea.
Pero la enmienda introduce otra modificación más, y es que el Grupo Popular pretendeinaplicar el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo a la duración máxima de los contratos por obra o servicio determinado, a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos vinculados y dependientes. El Estatuto de los Trabajadores, con el fin de evitar la contratación fraudulenta, establece que la duración máxima de un contrato por obra o servicio determinado no podrá exceder de tres años, ampliable por doce meses más cuando así lo estipule un convenio colectivo estatal sectorial. La inaplicación de este artículo a los empleados públicos, aparte de su evidente inconstitucionalidad, supone convertir a las administraciones públicas en las máximas defensoras de la precariedad laboral. Con esta medida la contratación temporal se convierte en la regla general y no en la excepción.
Para completar el despropósito, la enmienda del Grupo Popular señala que el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la adquisición de la condición de  trabajador indefinido por el encadenamiento irregular de contratos, no será de aplicación a las modalidades contractuales contempladas en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni tampoco a los contratos celebrados para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica contemplados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El mensaje es claro: el Gobierno Popular apuesta por una ciencia en precario, tolerando el encadenamiento ilimitado de contratos para el personal investigador.
Por fortuna en este país aún quedan jueces y abogados laboralistas. El Gobierno podrá modificar la Ley, pero nosotros ya estamos analizando cómo enfrentarnos a ella. La batalla será larga, pero lograremos que la Justicia y el Derecho se impongan.

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