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lunes, 29 de octubre de 2012

El Consejo Escolar del Estado considera que la LOMCE es inconstitucional

Enrique nos envía la siguiente información:


OFICIALMENTE (lo dice el Consejo Escolar del Estado en un documento del Ministerio) el anteproyecto de la LOMCE es inconstitucional.

Creo que es relevante que lo digan tan claramente

http://www.docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=134&t=1348
http://www.docentesconeducacion.es/download/file.php?id=252

página 39 y 40 del pdf


62. Al artículo único, apartado Cuarenta y siete (artículo 127 de la LOE)
En el apartado indicado en el encabezamiento se procede a calificar al Consejo
Escolar de los centros como “el órgano consultivo del centro” y a relacionar sus
nuevas competencias, cuya naturaleza es consultiva, participativa y de propuesta, sin
que consten competencias de gobierno o de control del centro.


A) Al respecto se debe significar que el artículo 27, apartado 7, de la Constitución
Española hace constar lo siguiente:
“7. Los profesores, los padres y, en su caso los alumnos intervendrán en el
control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con
fondos públicos, en los términos que la ley establezca.”

El órgano formado por profesores, padres de alumnos y, en su caso, los alumnos es el
Consejo Escolar del centro, como se desprende del propio artículo 126 de la LOE, sin
que exista en la Ley otro órgano de los centros al que se asigne las funciones
mencionadas en la Constitución.


La calificación de este órgano que se realiza en el artículo 127 del Anteproyecto como
“órgano consultivo del centro” no resulta acorde con la expresada en el texto
constitucional.



Se sugiere revisar este extremo, ya que en caso de que se optara por mantener la
naturaleza meramente consultiva del Consejo Escolar de los centros que consta en el
Anteproyecto, se debería proceder a la creación de un nuevo órgano en los centros
sostenidos con fondos públicos con la composición y las funciones previstas en el
artículo 27.7 de la Constitución Española. La fórmula adoptada a este respecto, en la
Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación (LOCE), podría servir de
referencia.


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