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viernes, 29 de enero de 2021

La LOMLOE prestigia al profesorado Técnico de Formación Profesional (Emilia Sánchez para ELDIARIODELAEDUCACION.COM)

 Reproducimos este artículo de ELDIARIODELAEDUCACION.COM


  • Con la aprobación de la LOMLOE, la nueva ley orgánica de Educación, se abre un periodo muy positivo para el profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (PTFP) en su conjunto.

El Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (PTFP) está formado por unos 30.000 docentes en toda España, que imparten docencia en módulos teórico-prácticos (TODOS los módulos son teórico-prácticos, luego TODOS los docentes de FP dan teoría y práctica, como así lo indica el RD 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y quien diga lo contrario está claro que desconoce la normativa). En la LOMLOE, se han integrado, por fin tras décadas de lucha, todas las especialidades de FP en el cuerpo de Enseñanza Secundaria. Con ello, se valoran como se merecen todas las especialidades de FP, incluidas aquellas 29 (RD 1834/2008) que se habían quedado con sus profesores peor considerados y retribuidos en el subgrupo A2 de funcionarios. Estos docentes hacen el mismo trabajo que sus compañeros profesores de secundaria que imparten especialidades de FP, cuerpo integrado en el subgrupo A1, en los mismos institutos, familias profesionales y a los mismos grupos de alumnos. Incluso en ocasiones en los mismos módulos profesionales (así se llaman las asignaturas en los títulos de FP). Los PTFP SIMPLEMENTE salían más baratos a la Administración, realizando el mismo trabajo. Podían llegar a ser directores de los centros pero en muchas CCAA no podían ser jefes de departamento, ni tampoco acceder a la condición de catedráticos y estaba limitada su trayectoria profesional, ya que no podían pasar del nivel 26. Eso sí, el requisito de titulación para acceder a la profesión docente era el mismo: grado y máster. Con igual nivel de responsabilidad e idénticas pruebas de acceso.

De las 29 especialidades del cuerpo de PTFP, en 19 de ellas el requisito de titulación exigido para el acceso es el grado y el máster y solo en algunas comunidades autónomas, en 10 especialidades, se permite el acceso con títulos de FP de grado superior declarados equivalentes. Unos títulos concretos, no con cualquiera de los más de 176 del catálogo de títulos de FP. Sólo algunos títulos aportan los conocimientos suficientes para impartir todos los módulos de la atribución docente de esas 10 especialidades. Con la LOMLOE, los funcionarios de carrera con titulación universitaria de las 29 especialidades, se integrarán en el cuerpo de Profesores de Secundaria. Quedarán a extinguir, en el cuerpo de PTFP aquellos docentes sin titulación universitaria, pero podrán incorporarse cuando la obtengan. Entre tanto, es factible la equiparación salarial de los dos grupos, bien por reconocimiento de la Administración de la CCAA que abona sus salarios, como ya ocurre desde hace años en el País Vasco, o como ha aprobado el Parlamento de Cataluña, o ha planteado el Consejero de Educación de Andalucía, o por imposición judicial dado que la inclusión en la norma abre, por fin, el horizonte judicial a las reclamaciones de equiparación salarial de los docentes. Los compañeros funcionarios de carrera que permanezcan en el cuerpo a extinguir NO PERDERÁN ninguno de sus derechos, quedan como mínimo como están ahora mismo, así lo recoge la norma, con la posibilidad de la equiparación salarial explicada antes. Su participación en el concurso general de traslados está asegurada, como la de cualquier funcionario de España.

Dado que las 10 especialidades que permiten el acceso con titulación equivalente son bastante minoritarias, salvo alguna, y muchos de los docentes que pertenecen a ellas han realizado estudios universitarios, antes o después de sacar su plaza, los docentes sin titulación universitaria son un grupo muy pequeño y que posiblemente no supere el 7-20% de la cifra global profesorado PTFP, en función de la comunidad de que se trate. Para ilustrar esta aseveración pondré el ejemplo de Madrid. Según la plantilla orgánica, ubicada en la siguiente dirección https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-docente-centros-publicos-no-universitarios-comunidad-madrid?utm_campaign=novedades-2021&utm_medium=email&utm_source=mail-marketing somos 1.702 profesores técnicos de FP en la Comunidad de Madrid, 1.206 (71%) en 19 especialidades con titulación universitaria requerida en su acceso, 496 (29%) en 10 especialidades con titulación equivalente, entre los que hay compañeros titulados universitarios en un número importante, en torno al 40%, por lo que los titulados equivalentes serían aproximadamente sólo un 17% de la plantilla.

Se ha planteado en foros durante estos días, la inclusión de los interinos o no en el Cuerpo de Secundaria. En primer lugar, la formación de listas de interinos y los requisitos para la inclusión de candidatos, es una competencia exclusivamente autonómica, por tanto serán las CCAA las que indiquen cómo se van a formar y quienes estarán o no incluidos, tal y como regulan ahora mismo. Lo que parece claro es que los interinos de cualquier especialidad que tengan titulación universitaria, no tendrán ningún problema y estarán incluidos en el subgrupo A1. El problema se puede plantear con aquellos interinos que no tienen titulación universitaria, que son un grupo muy minoritario, en orden a las cifras ofrecidas anteriormente para los funcionarios de carrera. Vuelvo a poner el ejemplo de Madrid, en los documentos alojados en estas direcciones: aquí y aquí se puede observar el número de funcionarios interinos asignados por especialidades, siendo 72 personas en total los nombrados para las 10 especialidades citadas.

Esta cuestión queda, pues, a la negociación entre sindicatos y comunidades autónomas, dado que es su ámbito de competencias, y la solución puede pasar desde acuerdos para permanencia en las listas de aquellos funcionarios interinos que estén prestando servicios actualmente (trabajadores efectivos con nombramientos reales), de forma similar a los funcionarios de carrera que permanezcan en el cuerpo a extinguir de PTFP, a regular por consenso la obtención del grado universitario acortando el tiempo a cursar por reconocimiento de experiencia laboral y créditos obtenidos en educación superior por los aspirantes a interinidad, o a ser contratados como profesores especialistas¹, como planteaba ya anteriormente la normativa, y que esa condición les permita obtener la fijeza en el puesto sin necesidad de seguir presentándose una y otra vez a oposiciones, durante años, durante décadas. Ya se ha producido el efecto positivo de aumentar ampliamente el número de plazas convocadas a los procesos selectivos a realizar este año 2021, un sueño para todos aquellos que hemos sido opositores y que conseguíamos unas misérrimas convocatorias de plazas o directamente su no convocatoria durante años y años. El objetivo final de un interino es sacar la plaza, no eternizarse en contratos precarios durante tiempo infinito.

Como se ve, la ley es una muy buena noticia para el 100% del profesorado. Está claro que nadie pierde y todos ganan, que se prestigia la FP reconociendo al fin a sus docentes, que el alumnado podrá aprovechar este impulso y esta gran apuesta por la FP, y que la FP pública está de enhorabuena. Solo falta que se lleve a cabo rápidamente, ya, para terminar con incertidumbres y dimes y diretes, medias verdades e incluso mentiras que se están vertiendo, y que no duerma indefinidamente en cajones olvidados.


¹ La figura del profesor especialista está pensada para atraer a la docencia a profesionales que han desarrollado su carrera en empresas, que tienen experiencia contrastada de 3, 5, 10 años de desarrollo profesional en un puesto de trabajo del sector profesional al que quieren enseñar: mecánicos en talleres y marcas, peluqueros en peluquerías y fabricantes, etc. La experiencia es el hecho diferencial.

Emilia Sánchez. Profesora técnica de Formación Profesional.

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