Isabel Galvín nos envía este borrador
Decreto / por el que se regula la coordinación en la prestación de la Atención Temprana en la Comunidad de Madrid
El reconocimiento de los derechos de los niños ha sido refrendado desde distintos
organismos internacionales como el Consejo de Europa y la Unión Europea y recogido
en diferentes documentos como la Convención de los Derechos del Niño y la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones
Unidas y su Protocolo Facultativo, de 13 de diciembre de 2006, convirtiéndose así en
el marco básico de protección de los menores con discapacidad o en riesgo de
padecerla.
Diversos estudios e informes en materia de Atención Temprana provenientes tanto del
marco europeo-la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especialcomo
del marco estatal, en especial el Libro Blanco de la Atención Temprana del Real
Patronato de Atención a la Discapacidad, ponen de manifiesto el desarrollo de un
concepto de Atención Temprana en el que la salud, la educación y los servicios
sociales se involucran e interrelacionan para ofrecer una acción integral en las
intervenciones que, aun centradas primordialmente en el menor, también dan cabida a
las necesidades de la familia y el entorno, considerando a ésta el agente principal en
el desarrollo del niño.
La atención integral a los menores de 6 años con trastornos en su desarrollo, con
discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia, así como a sus familias requiere
de la participación activa y corresponsable de las diferentes unidades administrativas
con competencias en Sanidad, Educación y Servicios Sociales.
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