Páginas

jueves, 29 de mayo de 2014

La presión de la Iglesia consigue que la prestación de servicios de educación de los centros concertados y privados esté exenta de cotización a la Seguridad Social

EL CONFIDENCIAL.COMBáñez exime a los colegios privados del decreto sobre el pago en especie

Por la campana, a apenas tres días de expirar el plazo que obliga a aplicar el real decreto-ley por el cual empresas y trabajadores tienen que cotizar por las retribuciones en especie que hasta la fecha están exentas de tributar, el Gobierno ha decidido eximir a los colegios privados y concertados de tener que pasar por la ventanilla de la Seguridad Social. Así aparece en el Reglamento promovido por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, que persigue recaudar 900 millones de euros con una medida que afecta al bolsillo de empresarios y empleados.Esta norma se refiere sólo a las matriculaciones. 
Según consta en el documento con fecha 22 de mayo al que ha tenido acceso El Confidencial, la ministra ha dictaminado sólo una excepción a la modificación del artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social, cuyo objetivo final es ingresar más para hacer sostenible el sistema de cobertura médica y pensiones. Una normativa mediante la cual el Gobierno incluye en la base de cotización todas las retribuciones en especie.
O lo que es lo mismo, que cualquier gratificación recibida, ya sean vales de comida, cheques de guardería o clases de idiomas, se considere como salario. En consecuencia, las empresas están obligadas a cotizar a la Seguridad Social el 30,9% y a los empleados, el 6,35 % por estos conceptos, entre los que también se incluyen los seguros médicos.


La única excepción a la redacción de los nuevos conceptos retributivos que conforman la base de cotización al Régimen de la Seguridad Social es la que se va a aplicar a la enseñanza privada y la concertada. La redacción del artículo detalla que, como prerrogativa, “cuando se trate de la prestación del servicio de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional hasta su grado medio por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio”.
La dispensa ha sido un balón de oxígeno a gran parte de las empresas que dirigen colegios privados o concertados, algunos de los cuales habían advertido de su inviabilidad si tenían que asumir más costes sociales. La mayoría de las mejoras sociales que los trabajadores de este sector tienen reconocidas por convenio son retribuciones en especie que estaban exentas de cotizar. Entre ellas destacan la escolaridad gratuita de los hijos de los empleados, el comedor y transporte y los seguros de accidentes y responsabilidad civil.
La Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (Acade), la principal patronal de la educación privada no subvencionada, señaló meses atrás que al sector le habría supuesto desembolsar 300 millones de euros,un sobrecoste totalmente desproporcionado respecto a otros. Los responsables de una de las mayores cadenas de colegios bilingües de España señalan que “la norma publicada en diciembre iba a incrementar los costes de cotización a la Seguridad Social de manera significativa”, un gasto adicional que “la compañía no sería capaz de compensar con el incremento en resultados operativos”. Al tener créditos pendientes por la compra a los anteriores dueños, esta empresa se vería avocada al concurso de acreedores.
Según distintas fuentes, la presión de algunas de las más importantes congregaciones religiosas, dueñas de los principales colegios privados de España, ha conseguido paralizar la aplicación de la nueva tributación de la remuneración en especie. Una de las asociaciones con más interés en el sector es el Opus Dei, que gestiona 34 colegios (20 de ellos concertados), además de la vinculación con la Universidad de Navarra y la escuela de negocios IESE.

El reglamento al detalle
El nuevo reglamento indica que, "a efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo”. En este sentido, añade que “constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.
Además, expone que cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que este adquiera bienes, derechos o servicios, “la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador, que tendrá la consideración de percepción dineraria, se valorarán por la totalidad de su importe”. Los empleados de banca, que suelen disfrutar también de préstamos a un interés muy inferior al de mercado, también tendrán que tributar por la diferencia del interés pagado y el de referencia, habitualmente el Euribor.
Por su parte,  tendrán también la consideración de percepción dineraria el importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios a sus trabajadores; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de los empleados; el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, y el de las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social.
Únicamente no se computarán en la base de cotización los conceptos relacionados con los gastos de manutención y estancia, así como los de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del empleado fuera de su centro habitual de trabajo para realizar la misma labor en lugar distinto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario