FECCOO-MADRID.ORG: El TSJM declara nulas las Instrucciones de Jornada del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para el año 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la demanda de CCOO y dicta sentencia en la que declara nulas las Instrucciones de 29 de enero de 2013 del Director General de la Función Pública en materia de jornada laboral, turnos, horarios de trabajo, descanso semanal y
vacaciones del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
La sentencia indica que "no se ha cumplido el trámite de la negociación colectiva al que se refieren las
instrucciones pues sólo se celebró una sesión en la Mesa General de Negociación, a la que fueron convocados los sindicatos con el siguiente orden del día ‘Único.- Toma en consideración del
proyecto de instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013’".
En la sentencia la sala declara que, “es evidente que no ha existido realmente una negociación, sino simplemente un encuentro sin contenido negociador pues no se formularon ofertas y contraofertas
ni se discutió con la intensidad que exige el tema debatido, limitándose la Comunidad de Madrid a presentar un borrador, que es sustituido inmediatamente por otro, sin dar tiempo para el estudio, ya que ese mismo día se firman por el Director General de la Función Pública”. También exige que, no
basta con convocar a los sindicatos a una toma en consideración del proyecto de Instrucciones, sino que debe de haber una voluntad proactiva de alcanzar acuerdos.
En el fallo, la Sala condena a la Administración "a pasar por esta declaración y sus consecuencias, debiendo negociarse con las organizaciones sindicales demandantes y en el seno de la comisión
negociadora todo lo relativo a los referidos temas".
CCOO valora muy positivamente esta sentencia que supone un varapalo a la Comunidad de Madrid y su forma de entender la “negociación”. La negociación colectiva es un derecho constitucional que la
Comunidad de Madrid se empeña en vulnerar sistemáticamente. CCOO exige a la Administración que acate la sentencia y negocie con las organizaciones sindicales.
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