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martes, 2 de julio de 2013

Texto de rechazo a la contratación de profesores nativos que no acceden a las aulas a través de oposición

Agustín Moreno nos envía el texto que se ha leído en los claustros de algunos centros de la Comunidad de Madrid: 

"Los profesores abajo firmantes del Claustro del IES
_________________________________________________manifestamos por la presente nuestra oposición y rechazo a la incorporación de profesores  nativos angloparlantes, que ocupan plaza de titulares de asignaturas como Tecnología, Educación Física, Música, Plástica, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales como profesores de secundaria en institutos de la Comunidad de Madrid.

- NOS OPONEMOS a la incorporación, ni siquiera provisional, como personal docente de personas de las que no consta ninguna acreditación o justificación que las cualifique adecuadamente como profesores de Secundaria en estas especialidades.

- NOS OPONEMOS a la incorporación, ni siquiera provisional, como personal docente de personas que no tienen dominio elemental de la lengua española, ni disponen de un certificado normalizado que así lo documente. Cuando a nuestros profesores se les exige un nivel mínimo de B2 para poder presentarte al examen de habilitación lingüística y un nivel C1 para poder convalidar y así ejercer en centros bilingües.

- NOS OPONEMOS a la incorporación, ni siquiera provisional, como personal docente de personas que no han justificado sus méritos en un concurso oposición, ni han pertenecido a una bolsa de trabajo ni a una lista de interinos.

- NOS OPONEMOS, en definitiva, a esta incorporación por lo que conlleva de
Vulneración de los principios de mérito y capacidad para el acceso de la función pública según se establece en el artículo 103.3 de la Constitución Española;

Vulneración del principio de igualdad establecido en el artículo 23.2 de la Constitución;

Vulneración de los artículos 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que establecen que la selección de todo el personal ya sea funcionario, ya laboral, debe realizarse de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Vulneración del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.

Vulneración de la Ley 7/2007 del Estatuto básico del empleado público, y en particular de sus artículos 55, 56 y 57 que regulan el acceso al empleo público.


SOLICITAMOS al servicio de inspección que investigue y tome las medidas oportunas para verificar que se cumplan escrupulosamente los requisitos establecidos en la normativa legal."
[...]


Puedes leerlo completo aquí 


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