Los directores de las escuelas e institutos públicos podrán decidir hasta el 50% de sus plantillas de docentes funcionarios y el 100% de los interinos y sustitutos. Así lo recoge el borrador de decreto de provisión de plantillas que está preparando el Departamento de Enseñanza. Esta medida dará un vuelco a la estructuración interna actual de los centros, ya que hasta ahora los profesores interinos y sustitutos consiguen su plaza según los puntos conseguidos en base a sus años de experiencia, su formación y cargos de responsabilidad asumidos. “Los directores podrán proponer el nombramiento de personal interino que forma parte de la bolsa trabajo”, dice la cuarta versión del borrador, con fecha del pasado 18 de febrero.
Con el nuevo decreto, los baremos actuales no tendrán tanto peso y para ocupar una plaza habrá también que cumplir unos nuevos “requisitos específicos”, que los directores se encargarán de definir. La reforma no se librará de la polémica, ya que los directores aplauden la medida, aunque con prudencia, mientras que los sindicatos alertan del sectarismo que puede generarse en algunos centros.
Lluís Llovet, director de la escuela CEIP Sant Martí de Arenys de Munt y miembro de la Junta de directores considera que el decreto “va por el buen camino”, en tanto que da más margen de maniobra a los directores para desarrollar su proyecto educativo, como por ejemplo, que las matemáticas se impartan en inglés. No obstante, este director pide medidas de control ante posibles riesgos del sistema. “Hay que poner vigilancia y pedir rendición de cuentas a los directores para que la escuela no se convierta en su reino de taifas”.
De este mismo peligro advierten los sindicatos y es lo que les lleva a rechazar el decreto. “Esta situación abre la vía a la represión política e ideológica, además de suponer más burocracia y menos transparencia”, valora la portavoz del sindicato USTEC, Rosa Cañadell.
El borrador también establece tres tipologías de profesor: el ordinario (que imparte una materia), el específico o singular (docencia especial, formación de adultos, pero también se incluye la enseñanza de lenguas o las nuevas tecnologías) y los que ostentan cargos de responsabilidad (el equipo directivo). En las dos primeras categorías, la Generalitat se reserva el derecho de poder exigir al profesor una titulación adicional y relacionada con la materia que enseña.
Los sindicatos critican especialmente la última de las categorías. “Son plazas de apoyo a la dirección. A eso se le llama pelotas. Un profesor debe lealtad a la función pública, no a un funcionario”, critica Montse Ros, responsable de la Federación de Enseñanza de CC OO. Las plazas vinculadas a cargos de responsabilidad se cubrirán vía concursos públicos, pero sus ocupantes podrán ser cesados de este puesto, y trasladados a otro, si el director hace una evaluación negativa del docente.
Para la categoría de profesor específico se crea una forma de selección nueva, que constará de dos fases: en la primera se acreditarán los méritos del candidato, como su titulación y la experiencia. La posesión de un nivel B2 de una lengua extranjera será obligatoria. En la segunda fase, el candidato deberá hacer una exposición ante una comisión sobre sus ideas y aportaciones al proyecto educativo del centro.
En cuanto a los sustitutos, que también serán escogidos por el director, se les valorará la nota media de la carrera, así como su experiencia y formación complementaria. Deberán pasar una entrevista y podrán ser cesados, a petición del director. Los sustitutos, como los interinos, estarán sometidos a un periodo de prueba de tres meses después de ser nombrados.
La línea de la reforma que plantea el decreto, de hecho, no es nueva, ya que supone el despliegue de la Ley de Educación de Cataluña, en lo referente a las competencias de los directores del centro. De hecho, los sindicatos se esperaban en un momento u otro la redacción de este decreto, pero critican al Departamento de Enseñanza por no negociar el texto con ellos.
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