En 1978, con la Constitución Española, se inicia un nuevo camino para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 27.1: “Todos tienen el derecho a la educación”. Derecho al que no habían tenido muchas generaciones de españoles. Por ejemplo, en 1937 fueron clausurados 33 institutos. El número de centros cerrados no se igualará con nuevas creaciones hasta 1959. En 1971, el 80 % de los centros de enseñanza media eran privados y los alumnos libres de bachillerato el 33 %. Señalaba Maravall en el discurso de defensa del Proyecto de la LODE que, “en 25 años, entre 1939-1964, los alumnos de preescolar y general básica en centros estatales se mantuvo en 2.500.000. Por otra parte, las subvenciones a los centros privados fueron de 1.385 millones de pesetas en 1973; de 14.612 millones en 1976; y de 70.000 millones en 1982. En estos diez años, mientras que el presupuesto del Ministerio de Educación se multiplicaba por 7, las subvenciones a centros de EGB se multiplicaron por 50, y las destinadas a centros de Formación Profesional privados por 95″. Según el gobierno de la época, en 1970 había en España 524.120 niños sin escolarizar y se necesitaban 14.487 millones de pesetas. La OCDE calculaba que en Formación Profesional faltaban 600.000 puestos. El Estado había descargado su función en la enseñanza privada.
Hemos visto el determinismo social del proyecto de la LOMCE en la filosofía del talento; luego las vallas selectivas o reválidas que van delimitando y acotando los caminos de los alumnos. ¿Qué propone ahora Wert para los centros? ¿Qué propone para hacer efectivo ese derecho de todos a la educación?
La programación de la enseñanza. De la Ley General de Educación a la LOMCE
La Ley General de Educación de 1970 estableció la educación como “servicio público fundamental” (Art. 3.1). Todo el nacional-catolicismo y los sectores privados hablaron de estatalización. Atribuye, además, al Gobierno las competencias de “determinar la política educativa en todos sus niveles y modalidades” y “programar las realizaciones en función de las necesidades y recursos disponibles” (Art.4). Esta última bloquea la creación y financiación de centros a esas dos condiciones: necesidad y recursos para las subvenciones y conciertos.
Un dictamen del profesor García de Enterría sobre este punto es clarificador: “La LGE ha operado una verdadera estabilización o nacionalización de la enseñanza, convirtiendo a los Centros de enseñanza no estatales en concesionarios de un servicio público”….”El papel que se reserva a la iniciativa privada es algo más que el de simple colaboradora, según se expresa en el artículo 5 de la Ley al decir que las entidades públicas y privadas podrán promover y sostener centros docentes, que se ajustarán a lo establecido en esta Ley”…”Convertida la enseñanza en servicio público, implícitamente derogada, pues, para este sector el principio de subsidiariedad, y convertidos los centros no estatales en colaboradores…”
La LGE establece los siguientes requisitos a los centros no estatales para prestar ese servicio: la creación ha de subordinarse a la demanda de la población escolar; el control jurídico-administrativo de las evaluaciones; las condiciones de impartición de la enseñanza similares a los centros estatales; control y fijación de los precios por la Administración; la inspección y control por la Administración; y , “el derecho de todos los presuntos usuarios a ser admitidos al disfrute de las prestaciones en base a reglas objetivas y sin discriminación personal. Este principio que impide la “reserva del derecho de admisión” (Enterría).
Son conocidos los resultados y en la introducción a este artículo se señala la progresión del gasto en subvenciones sin que se llegaran a concretar y firmar los conciertos, y sin que se crearan los puestos escolares necesarios. Hay que esperar a los Pactos de la Moncloa (octubre de 1977) para poner en marcha un presupuesto extraordinario de 40.000 millones de pesetas en diciembre de ese año y la creación en 1978 de 725.000 puestos escolares (200.000 en preescolar; 400.000 en EGB; 5.000 en Educación Especial; 120.000 en BUP). Villar Palasí reconoce el fracaso de la LGE en unas declaraciones de 1976: “Para nuestro país se hubiera precisado una más firme decisión autoritaria. Pero, como digo, los intereses privados fueron siempre demasiados y la autoridad empezaba a enflaquecer”.
La Constitución Española de 1978. El artículo 27, regulador del derecho a la educación, fue uno de los más debatidos y provocó el abandono de la Ponencia del representante socialista, Gregorio Peces-Barba, por no respetar los pactos adquiridos. Ese consenso se volvió a alcanzar con UCD. Los puntos más discutidos eran el 5, la programación general de la enseñanza, y el 7, la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos. Hasta el debate en el Pleno del Congreso llevó la derecha de Alianza Popular las enmiendas a estos dos puntos. Silva Muñoz, exministro franquista y creador de Acción Democrática Española –separado de Alianza Popular al votar a favor del texto constitucional 9 de los 16 diputados de Alianza Popular-, planteó que el control de los centros sostenidos con fondos públicos debía referirse solo y exclusivamente a los aspectos administrativos. Alianza Popular planteó la financiación inmediata e indiscriminada de todos los centros privados en los niveles obligatorios y, además, reducir al mínimo la participación en los centros privados con fondos públicos. Fueron rechazadas.
La Ley orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE)
UCD presentó un proyecto de ley en junio de 1978, que decayó por la convocatoria de elecciones en marzo de 1979 tras la aprobación de la Constitución. Lo presentó de nuevo en junio de este año, pero más restrictivo. Primero hay que señalar que no hace referencia al artículo 27.5, la programación general de la enseñanza, por la que se garantiza el derecho de todos a la educación, con la participación efectiva de los sectores implicados, ni lo desarrolla, pese a que la cite como una de las competencias de la Administración. El artículo 34 de la LOECE, único dedicado a esto, establece:
- El derecho de titulares de centros privados a establecer un ideario educativo propio.
- Contratar el personal del centro con todas las consecuencias que se deriven de ello.
- Asumir la gestión económica del centro y la responsabilidad del funcionamiento del mismo ante la administración, padres de alumnos, profesorado y personal no docente.
- Elaborar su propio estatuto en el que establecerá la intervención de profesores, padres de alumnos, personal no docente y alumnos, pero sin precisar las funciones de control.
En resumen, hay libre creación de centros y prescinde del 27.7, que se refiere al control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos y deja sin tocas las subvenciones ni hacer los conciertos. Dice García de Enterría en el citado Dictamen: “No reconoce, pues la Ley un derecho perfecto de los ciudadanos a crear más centros de enseñanza, como tienen, por ejemplo, a montar comercios o industrias, sino simplemente una expectativa, cuya concesión depende de la programación administrativa del sector, condicionada por la exisencia real o en proyecto de otros centros estatales o no estatales”. En el punto 5 se dice que esa “programación general de la enseñanza” se hará con la participación de los sectores afectados. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales el citado artículo 34 y los referidos a competencias de las comunidades autónomas.
Esta Ley se hace, por tanto, ignorando preceptos constitucionales y atendiendo a las enmiendas que se hicieran en el debate de la Constitución. Los ministros responsables fueron Íñigo Cavero, del primer proyecto, y Otero Novas, del segundo; ambos democristianos. No se había aceptado ni una de las 238 enmiendas de la oposición y Otero Novas dijo:”Creo que en materia de educación no es posible el pacto. El pacto en este tema no conviene”.
La LODE, aprobada en el Congreso el 15 de marzo de 1984, fue recurrida al Tribunal Constitucional por el Grupo Popular dos días más tarde y paralizó su entrada en vigor. Dedica la LODE el Título II (Artículos 27 a 35) a la “participación en la programación general de la enseñanza”, a la que la LGE había dedicado también un capítulo del Título V sobre “Planeamiento y programación”, y que la LOECE obvió. La LODE establece que esa programación se hará con participación; con definición por el Estado y las Comunidades Autónomas de las necesidades prioritarias, objetivos y recursos; con determinación por las Comunidades autónomas de las necesidades por comarcas, municipios y zonas; y teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y concertados. Esa programación debe ser coordinada por las administraciones educativas y, a tal fin, se instituye la Conferencia de Consejeros de Educación y el Ministerio de Educación antes de llevar la propuesta al Consejo Escolar del Estado. Se crea este órgano de participación de todos los sectores e instituciones y tiene como primera función la programación general de la enseñanza. Se crea asimismo el Consejo Escolar de cada comunidad autónoma y se da la capacidad para crear otros de diferente ámbito territorial.
Por otra parte, dedica el Título IV a los centros concertados (Artículos 47 a 63) y regula, por primera vez, el sistema de conciertos, además del derecho al carácter propio del centro y de la participación en el Consejo Escolar del Estado. Los centros concertados, a cambio, deberán cumplir unos requisitos para contribuir al sistema educativo público: impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de financiación; seguir los mismos criterios en la admisión de alumnos; tener órganos de participación similares a los centros públicos y con funciones no solo secundarias sino también de iniciativa y decisorias, como aprobar el reglamento interno.
El recurso del Grupo Popular ante el TC planteó seis motivos, referidos al tema de la “libertad de enseñanza” entendida con libertad de creación y derecho de financiación así como libertad de gestión de los centros. Esto es lo que con claridad explicaba García de Enterría al diferenciar comercios e industrias con centros subvencionados para cumplir un servicio público esencial.
Recurrieron los criterios de escolarización y afirmaban que establecer esos criterios impedía la libre elección de centro y, en concreto, por la “zonificación escolar”. El segundo motivo era por “el carácter propio” de los centros y afirmaba que de desvirtuaba el contenido organizativo y pedagógico del concepto de “ideario”. El tercero se refería a los derechos económicos ya que los conciertos eran solo para las enseñanzas básicas y porque al limitar los cobros se excluía la posibilidad de un beneficio empresarial al que aspiraban las empresas educativas privadas alampado del Código de Comercio. El cuarto se dirigía contra distintas competencias asignadas al Gobierno de la Nación o a órganos de carácter estatal, por ejemplo, el Consejo Escolar del Estado. El quinto abordaba la participación en el centro y consideraba que se mermaban los derechos del titular en relación al nombramiento de director, selección y despido del profesorado, cuestiones graves de disciplina, aprobación de la programación general anual y del reglamento de régimen interno. Y el sexto recurría las limitaciones de algunas personas (funcionarios de la administración educativa, condenados por delitos dolosos) a ser titulares de centros y las preferencias que se daban para los conciertos a cooperativas, fundaciones, etc.
Los seis motivos fueron rechazados por el TC, salvo en lo referido al “carácter propio”, en que se eliminó la presentación administrativa pero se explicitó, a cambio, que debía ser dado a conocer a la comunidad educativa (Art. 22.2).
La LOCE es la primera ley educativa propuesta por el Partido Popular, aprobada en diciembre de 2002, cuando faltaban 15 meses para finalizar el segundo mandato. Introduce, en este tema, algunas novedades: la más importante, la ampliación de la gratuidad al nivel infantil; apoyo a centros con fondos públicos con alguna especialización curricular; distribución equilibrada de alumnos con necesidades específicas entre los centros públicos y concertados; la preferencia para establecer conciertos a los centros que tengan enseñanza básica o realicen alguna experiencia de interés pedagógico; admisión a partir del primer nivel concertado y desde los centros adscritos. Mantiene los criterios de renta, proximidad, hermanos y añade por discapacidad y por familia numerosa. Otra novedad para la programación de centros es que las Administraciones educativas tendrán en cuenta la demanda social de las plazas escolares en los centros.
La LOE, de mayo de 2006, ya cambia el orden de los criterios prioritarios en la admisión de alumnos y establece la existencia de hermanos, la proximidad del domicilio o del trabajo de los padres, la renta de la unidad familiar y familia numerosa, causa de discapacidad. Sí añade, por primera vez, que no habrá discriminación por sexo, lo que venía a resolver el conflicto con los centros que segregan por sexo. También se establecen las mismas áreas de influencia para públicos y concertados y la creación de comisiones de escolarización cuando sea mayor la demanda que la oferta. Otra novedad en cuanto a la programación de la red de centros (Art. 109) es que las Administraciones públicas garantizarán laexistencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población.
¿Qué propone Wert?
La estructura que sigue la LOMCE es la de seguir el texto de la LOE e ir haciendo redefiniciones de estos aspectos. Así, en cuanto a la admisión de alumnosmantiene los criterios de la LOE e introduce nuevos: no habrá discriminación por la enseñanza diferenciada por sexos tanto para la admisión como para suscribir conciertos. Añade también una puntuación de hasta un 20 % por rendimiento académico, en enseñanzas postobligatorias, cuando se trate de centros de especialización curricular.
En cuanto a la programación de la red de centros reincorpora, a la oferta existente de centros públicos y privados concertados, la demanda social (justificación para favorecer a nuevos centros concertados y no hacer centros públicos). Y termina: “Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes”. Elimina de la LOE “plazas públicas, especialmente en zonas de nueva población”. Pone al mismo nivel la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación de todos que la voluntariedad privada de crear centros.
En cuanto a los conciertos también incorpora novedades: el carácter propio del centro no influirá para establecer conciertos con las Administraciones educativas o “en cualquier otro aspecto”. Con estas dos modificaciones nos vuelve a la LOECE y al debate constitucional: derecho a la creación libre de centros, con carácter propio y con concierto automático. Además se podrán financiar cualesquiera especializaciones de los centros concertados. Al mismo tiempo, amplía la duración de los conciertos a 6 años en Primaria, que era de 4 hasta ahora.
Por último, hay que relacionar estas medidas con lo que llama en el proyecto “la especialización curricular” y las “acciones de calidad” que van a ahondar la doble red privada/pública y crear, a su vez, otra doble red en la pública. Todo eso afecta a la concesión de conciertos, ayudas especiales, control por la Administración en los centros públicos y con libertad de ejecución en los centros concertados. Todo esto adornado con los conceptos de rendir cuentas, autonomía de los centros (que pasa a ser de los directores), competencia entre los centros, publicación de resultados.
¿Qué piensa Wert? Dijo en su primera comparecencia en el Congreso de los Diputados:”Quiero reivindicar aquí el pacto constitucional en materia educativa, que se plasmó en el artículo 27 de la Constitución”. En aquella etapa, Wert, también democristiano, era subordinado del ministro de Presidencia y luego de Educación, Otero Novas. En 2010, Wert ha maquillado el lenguaje y su pensamiento con el tinte neoliberal, pero sigue fiel a sus orígenes: “Se tiene por buena la idea de que el núcleo de la cultura económica de los españoles registra un acusado peso de lo que hemos llamado la desviación “estatal-asistencialista ”, coupage de cepas muy diversas y hasta contradictorias entre sí, que dibujan una acusada preferencia por un sistema de procura pública del bienestar que no parece disminuir con el tiempo…Pero porcentajes significativos, aunque claramente minoritarios, se muestran abiertos a que la educación sea gestionada privadamente y que la sanidad sea parcialmente co-financiada y gestionada privadamente. En uno y otro caso, hay fortísimas resistencias al recorte de la inversión”.
F. Mayor Zaragoza, último ministro de Educación de UCD en 1982: “Las propuestas de Wert son sinceramente un retroceso sobre lo logrado”.
También puedes leer este artículo de Ángel Sabín en su blog ÁNGEL SABÍN POR LO PÚBLICO
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