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sábado, 14 de julio de 2012

Impunemente nos van a robar la paga de Navidad...

Paisanos.... si a lo nuestro se le puede llamar país. Que sepais todos los afectados con la supresión de la paga extra de Navidad, que dicha paga no os la suprimirán, sinó que os la robarán, por que vosotros ya la vais pagando mensualmente con el devengo correspondiente...esta paga la teneis ya más que pagada. Y el que tenga alguna duda solo ha de fijarse que cuando ha de poner lo que gana anualmente, ha de poner el sueldo bruto dividido en 14 pagas. De manera que van restando (devengando) una parte proporcional al mes para dar el efecto de pagar dos pagas dobles.
Sigamos cediendo y aguantando las milongas del "compungido" Rajoy, el cual aduce que él es el primero que adopta medidas que no le gustan....Que tiene el país vendido, señores!!! Y si no puede hacer nada, que falta nos hace un Gobierno inútil, que no solo no puede hacer nada, sinó que cada semana nos va hundiendo más?
Por si aún existen dudas sobre lo expuesto, aquí os dejo un eexponente bien claro de como se calculan las nóminas.

Devengo de las pagas extraordinarias

Salvo que se haya dispuesto lo contrario, las gratificaciones extraordinarias se devengan en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior a su fecha de cobro. Es lo que se conoce como devengo anual. De tal forma que si el convenio establece el abono de la paga de verano para el día 30 de junio, debemos entender que empieza a devengarse el 1 de julio del año anterior. A su vez, si se establece que la paga de navidad se abone el día 20 de diciembre, debemos entender que empieza a devengarse el 21 de diciembre del año anterior. Ahora bien, también hay convenios que establecen el devengo semestral. De tal forma que la paga de verano se devengaría desde el 1 de enero, y la paga de diciembre desde el 21 de junio.
PagaFecha de cobroDevengoInicio de devengoFin de devengo
Verano30/06/2010Anual01/07/200930/06/2010
Semestral01/01/201030/06/2010
Navidad20/12/2010Anual21/12/200920/12/2010
Semestral21/06/201020/12/2010
Luego, en aquellos convenios en que se contempla una tercera paga extraordinaria, a veces denominada “de beneficios”, y que habitualmente suele abonarse el 31 de marzo, se viene estableciendo como devengo el ejercicio fiscal anterior, es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre. Otros convenios, establecen como periodo de devengo de esa tercera paga del 1 de abril a 31 de marzo.
PagaFecha de cobroDevengoInicio de devengoFin de devengo
Beneficios31/03/2010Anual fiscal01/01/200931/12/2009
Anual natural01/04/200931/03/2010

Ejemplo

Un trabajador es contratado el 01-09-2010, siendo la duración del contrato de un año y concluyendo el 31-08-2011. El convenio colectivo aplicable establece el abono de 2 pagas extraordinarias anuales, de 1.200 euros cada una, los días 30-06 31-12 de cada año para las pagas de Verano y Navidad respectivamente.
Se trata de determinar qué cantidades habrá de cobrar el trabajador por dichas pagas extraordinarias mientras dure su contrato, en los dos supuestos planteados:
  • Devengo anual
  • Devengo semestral

Devengo anual

Hagamos el cálculo siguiendo el orden cronológico en que el trabajador irá percibiendo las pagas extraordinarias.
31-12-2010: Paga Navidad de 2010: 4/12 x 1.200 euros = 400 euros.
30-06-2011: Paga Verano de 2011: 10/12 x 1.200 euros = 1.000 euros.
Finalizado el contrato el 31 de agosto de 2011, se le deberán liquidar en el finiquito las partes proporcionales de pagas extraordinarias devengadas y no cobradas:
31-08-2011: Paga Navidad de 2011: 8/12 x 1.200 euros = 800 euros.
31-08-2011: Paga Verano de 2012: 2/12 x 1.200 euros = 200 euros.
Por tanto, durante el año trabajado habrá cobrado un total de 2.400 euros de pagas extraordinarias que es precisamente la cifra equivalente a las dos gratificaciones anuales establecidas en el convenio.

Devengo semestral

31-12-2010, Paga Navidad de 2010: 4/6 x 1.200 euros = 800 euros.
30-06-2011, Paga Verano de 2011: 6/6 x 1.200 euros = 1.200 euros.
Finalizado el contrato el 31 de agosto de 2011, se le deberán liquidar en el finiquito las partes proporcionales de pagas extraordinarias devengadas y no cobradas:
31-08-2011, Paga Navidad de 2011: 2/6 x 1.200 euros = 400 euros.
31-08-2011, Paga Verano de 2012: 0/6 x 1.200 euros = 0 euros.
Por tanto, durante el año trabajado habrá cobrado un total de 2.400 euros de pagas extraordinarias, que es precisamente la cifra equivalente a las dos gratificaciones anuales establecidas en el convenio.

Corolario

En cómputo global, es indiferente el devengo anual o el semestral, salvo que en la segunda modalidad, el cobro del importe de las pagas extraordinarias se adelanta.

Otras precisiones sobre el devengo de las pagas extraordinarias

  • Hay convenios que establecen que a la hora finiquitar pagas extraordinarias, las fracciones de quincenas o meses deben considerarse trabajadas como completas.
  • Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, huelga, permisos no remunerados… etc., no se devengan pagas extraordinarias, salvo que el convenio disponga lo contrario.
OTRO EJEMPLO QUE SE CONTEMPLA CUANDO EXISTE FINIQUITO

¿Qué conceptos debe incluir el finiquito?

El finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte.
Espero que os haya quedado claro. Salud compañeros!!!
Carme del Bruc
Publicado en waldendos.org

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