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martes, 6 de diciembre de 2011

Reflexiones sobre las instrucciones de principio de curso.

Reflexiones sobre las instrucciones de principio de curso. Pueden orientarnos para conocer un poco mejor lo que está pasando. Podemos fijar nos en este punto:
...el séptimo punto en el que se viene a decir expresamente que si la PGA (o cualquiera de sus partes) no fuese aprobada, quedarían en vigor y se prorrogarían de manera automática los proyectos educativos del curso anterior. Me he quedado a cuadros al leerlo; además, por más que he buscado en los distintos ordenamientos y leyes que regulan el funcionamiento de los centros públicos, no he encontrado nada que avale esa puntualización. O sea que, si la PGA no se aprueba (porque el Claustro de profesores considera que es inviable desde el punto de vista didáctico)… no pasa nada, se prorrogan los acuerdos del curso anterior. La pregunta que me surge automáticamente es sencilla: ¿Desde cuándo los centros tienen los mismos planes educativos, las mismas plantillas, los mismos horarios, las mismas actividades, las mismas decisiones curriculares y de atención a la diversidad de un año para otro? ¿Acaso no sirve precisamente para eso la PGA: para concretar cada año las distintas necesidades y respuestas que se dan a realidades educativas diferentes y cambiantes curso tras curso? ¿Por qué demonios se llama programación ANUAL?


El laberinto Figar




La Consejería de Educación de Madrid no sabe cómo salir del atolladero legal en el que Lucía Figar y sus asesores más directos (Delibes y Zurita Becerril) se han metido con las famosas instrucciones de principio de curso para los centros de Secundaria. Además de haber creado un conflicto social monumental tratando de acorralar y criminalizar a los docentes públicos y ninguneando a todos los alumnos de la Pública y a las miles de familias que se están uniendo cada día a la creciente Marea Verde madrileña (también se está extendiendo a otras comunidades autónomas), son dos los problemas de base legal a los que la Consejería no sabe cómo poner fin: los horarios ilegales y el rechazo de los claustros y los consejos escolares a unas PGA’s imposibles de cumplir con los recursos actuales de medios y personal. La estrategia que están siguiendo para salir de estos dos callejones sin salida es una muy sucia: coaccionando y amenazando a los docentes y a los equipos directivos para que no ejerzan su derecho reivindicativo ante las irregularidades que asolan los centros. Y es que, en esa iluminada idea que dio forma a las susodichas instrucciones (y que no tenía otra finalidad que la de recortar las plantillas y dar otra vuelta de tuerca al desmantelamiento de los recursos de la Educación Pública, iniciado en el curso anterior), Figar, Alicia Delibes, Zurita Becerril y el resto de asesores principales, se “olvidaron” de un pequeño detalle: la normativa legal que regula el funcionamiento de los centros educativos públicos. Un inoportuno “despiste”.

Por eso me ha resultado muy curioso ver cómo la Consejería se escuda ahora en las leyes y en los ordenamientos que regulan el funcionamiento de los centros para tratar de escapar con vida de esos dos problemones a los me refería antes: horarios y PGA`s. Estos dos asuntos están llevando por la calle de la amargura a la Consejera de Educación. Esperanza Aguirre, además, está presionando enormemente a Figar para que solucione este conflicto enquistado; la Presidenta (de puertas para adentro) hace responsable a Figar del desaguisado (algo muy habitual en Aguirre, por otra parte, cuando las cosas no salen bien: echarle la culpa a alguien y cortarle la cabeza si es menester). De ahí, quizás, el distanciamiento al que algunos medios han aludido veladamente entre Presidenta y Delfina (escenificado en la sorprendente abstención de Figar en el caso Granados).

Lo cierto es que la Consejería ha enviado una circular a los centros repleta de alusiones legales a la LOE y a la Orden del 29 de junio de 1994. Sí, esa misma Orden que se pasaron por el arco de triunfo a la hora de redactar las instrucciones y la misma LOE de la que hablan pestes siempre Aguirre y Figar. Podéis leer este documento en el fantástico blog de Profesorgeohistoria.

Merece la pena comentar algunos detalles con respecto a esta interesante e interesada interpretación que una vez más hace la Consejería de Educación.

  • En ese documento se recuerdan algunos artículos de la LOE y del ROC en los que queda constancia de la importancia de la PGA y del papel que desempeña en su formulación y elaboración el Claustro de profesores y, en su aprobación, el Consejo Escolar. Efectivamente, la PGA tiene que ser informada en el Claustro y, después, aprobada por el Consejo. Pero, y aquí está la clave, el Consejo tiene la obligación de respetar todos los aspectos docentes que el Claustro haya formulado. Es decir, que si el Claustro no aprueba mayoritariamente los horarios (o deja constancia de sus muchas irregularidades), si no aprueba el plan de atención a la diversidad (con los recursos actuales de los centros es imposible aprobarlo con un mínimo de calidad), o si tampoco da el visto bueno a otra serie de aspectos docentes como las actividades complementarias y extraescolares o los distintos planes y proyectos educativos que considere necesarios, el Consejo escolar no puede aprobar esa PGA. Sería algo absurdo desde el punto de vista docente y vulneraría, además, esos artículos 69.2 y 69.3 del ROC a los que hace referencia la citada circular o los artículos 127, 128 y 129 de la LOE, también resaltados en el documento.
     
  • Lo que me ha parecido ciertamente sorprendente en este escrito es el séptimo punto en el que se viene a decir expresamente que si la PGA (o cualquiera de sus partes) no fuese aprobada, quedarían en vigor y se prorrogarían de manera automática los proyectos educativos del curso anterior. Me he quedado a cuadros al leerlo; además, por más que he buscado en los distintos ordenamientos y leyes que regulan el funcionamiento de los centros públicos, no he encontrado nada que avale esa puntualización. O sea que, si la PGA no se aprueba (porque el Claustro de profesores considera que es inviable desde el punto de vista didáctico)… no pasa nada, se prorrogan los acuerdos del curso anterior. La pregunta que me surge automáticamente es sencilla: ¿Desde cuándo los centros tienen los mismos planes educativos, las mismas plantillas, los mismos horarios, las mismas actividades, las mismas decisiones curriculares y de atención a la diversidad de un año para otro? ¿Acaso no sirve precisamente para eso la PGA: para concretar cada año las distintas necesidades y respuestas que se dan a realidades educativas diferentes y cambiantes curso tras curso? ¿Por qué demonios se llama programación ANUAL? Espero sinceramente que los servicios jurídicos de los sindicatos estudien bien este asunto porque me da la sensación de que, nuevamente, la Consejería busca un subterfugio legal (amparado en una interpretación absolutamente partidaria), una triquiñuela, una trampa en definitiva, para escapar del problema.
  • El último apartado de la circular, resulta casi delirante y se refiere al otro gran tema: los horarios. Increíblemente, tras casi 3 meses de clase, los profesores siguen sin tener su horario definitivo. Ahora, la Consejería ha decidido devolvérselos de nuevo indicándole a los equipos directivos que no se puede hacer ninguna anotación en ellos (para evitar comentarios de disconformidad). Una coacción más y una forma tremendamente zafia de tratar de cansar a los profesores y amedrentar a los directores y jefes de estudio. Algunos equipos directivos habían mostrado su disconformidad con la ilegalidad de los horarios al hacérselos llegar a la Inspección. Y muchos profesores los habían firmado también con el “no conforme”. La Consejería está llamando a los directores amedrentándoles de nuevo para que éstos convenzan a los profesores de que los firmen sin ninguna apostilla o comentario. En realidad, da exactamente igual. La firma del horario por parte del profesor es puramente testimonial; solo atestigua haberlo recibido. Con lo cual, los recursos de alzada seguirán su trámite como si tal cosa. Ésta de los horarios es una batalla totalmente perdida por la Consejería. Su ilegalidad es manifiesta y está ampliamente documentada y avalada por suficiente jurisprudencia.

Así están las cosas en la Consejería de Educación. Si no fuera tan triste, tan sucio y tan injusto todo lo que está ocurriendo, sería casi cómico. Si los profesores y los equipos directivos se mantienen firmes en sus reivindicaciones y en las decisiones que están tomando hasta el momento (ajustadas perfectamente a derecho e impecables desde el punto de vista educativo), no creo que tarden mucho en rodar cabezas en la Calle Alcalá. Lo raro es que todavía no haya dimitido nadie. Aunque, pensándolo bien, no es tan extraño si tenemos en cuenta el nivel profesional y ético de los personajes que han montado todo este lamentable circo.

Por cierto, ya que los servicios jurídicos de la Consejería parecen haber releído la Ley 2/2006 de 3 de mayo que tanto odian Aguirre y Figar, no estaría mal que les recordasen a ambas uno de los artículos de ese texto. Si desde el principio hubieran respetado dicho artículo, no estaríamos en la situación caótica que nos encontramos. Es el 122 y dice lo siguiente:

  • Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

En ese artículo se hace referencia a todos los centros, públicos y privados. Y no solo a los que pertenecen a un determinado modelo. Pero más claro queda aún en el Preámbulo de la mencionada Ley 2/2006:

  • Todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio público de la educación, la sociedad debe dotarlos adecuadamente.

Lástima que la sociedad esté maniatada por tan lamentables dirigentes como los de este gobierno de Madrid y esta Consejería de Educación.

Por último, me gustaría reseñar otro extracto de la LOE: Capítulo 1, artículo 2, punto 2. Aunque éste resulta tan tristemente irónico (teniendo en cuenta las circunstancias actuales), que me da hasta vergüenza ajena transcribirlo:

  • Los poderes públicos presentarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y la formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

En lugar de eso, en Madrid, los poderes públicos educativos se dedican a criminalizar a los profesores, a cerrar bibliotecas, a eliminar recursos educativos, a despreciar completamente la investigación y la experimentación, a coaccionar a los docentes y a los equipos directivos, a ningunear la orientación educativa y, en definitiva, a empobrecer la calidad de la enseñanza ofertada a los alumnos con el único fin de dirigirlos al modelo educativo privado. Esa es la igualdad de condiciones que tanto propugnan Aguirre y Figar. No me extraña que detesten tanto la LOE. Lo que olvidan demasiado a menudo estos dirigentes públicos (interinos también) es que el hecho de no estar de acuerdo con una ley, no les exime de su cumplimiento.

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